Legislación › Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana.
Artículo doce.
Artículo doce.
Las pensiones establecidas en la presente Ley tienen carácter vitalicio y no podrán ser objeto de embargo, retención, compensación o descuento.
Téngase en cuenta su declararación de inconstitucionalidad, en cuanto prohíbe el embargo y la retención de las pensiones de referencia de manera incondicionada y al margen de su cuantía, por Sentencia del TC 158/1993, de 6 de mayo. BOE-T-1993-13770.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-13770 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1980 | Texto original | Leer |


