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Legislación › Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Art. 5.º Funciones de los Vicepresidentes.

Art. 5.º Funciones de los Vicepresidentes.

1. Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo.

b) Sustituir al Presidente, en la forma y manera prevista en el artículo anterior.

c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.

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