Legislación › Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Art. 5.º Funciones de los Vicepresidentes.
Art. 5.º Funciones de los Vicepresidentes.
1. Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo.
b) Sustituir al Presidente, en la forma y manera prevista en el artículo anterior.
c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.


