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Legislación › Orden de 17 de enero de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Art. 6.º De los Consejeros.

Art. 6.º De los Consejeros.

1. Por cada Consejero, los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, designarán, caso necesario, un suplente.

La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo General y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente del Consejo.

2. Los Consejeros perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, que lo comunicarán a la Secretaria General, y

c) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo.

3. El cargo de Consejero dará derecho a la percepción de las dietas, gastos, indemnizaciones o compensaciones que se establezcan, por acuerdo del Consejo, de conformidad con las disposiciones vigentes.

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