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Legislación › Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.

Artículo noveno.

Artículo noveno.

Por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se tendrán en cuenta los efectos económicos que se deriven de la aplicación, de las medidas contenidas en esta Ley, al efectuar la revisión de las módulos y precios de las viviendas de protección oficial.

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