Legislación › Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.
Artículo décimo.
Artículo décimo.
Por el Gobierno y, en su caso, por los Ministros de Justicia, Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo prevenido en la presente Ley.


