LexTotal

Legislación › Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.

Artículo décimo.

Artículo décimo.

Por el Gobierno y, en su caso, por los Ministros de Justicia, Hacienda y Obras Públicas y Urbanismo se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo prevenido en la presente Ley.

← Artículo noveno Índice DISPOSICIÓN FINAL →