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Legislación › Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL

Uno. A la entrada en vigor de la presente Ley, quedará derogado el Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de septiembre, sobre Medidas Urgentes de Apoyo a la Vivienda.

Dos. La presente Ley entrará en vigor simultáneamente con la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin perjuicio de la aplicación hasta ese momento del Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de septiembre.

Los preceptos de esta Ley que se refieran al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se incorporarán al texto refundido que regule el mencionado impuesto.

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