Legislación › Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Los arrendamientos da bienes inmuebles urbanos que constituyen operaciones típicas y habituales de Empresas arrendadoras tributarán por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas cuando hubieren sido concertados a partir del uno de julio de mil novecientos ochenta.
Los concertados antes tributarán por los conceptos y en la forma establecidos para el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales.


