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Legislación › Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

La disposición final tercera de la Ley seis/mil novecientos setenta y nueve, de veinticinco de septiembre, queda redactada en los siguientes términos:

Todas las transmisiones empresariales de bienes inmuebles efectuadas con posterioridad al uno de julio de mil novecientos ochenta se liquidarán, sin exención, por el Impuesto General de Transmisiones Patrimoniales, a menos que se justifique haber efectuado la repercusión o paga del Impuesto General del Tráfico de las Empresas.

Las transmisiones que hubieran satisfecho el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedarán exoneradas del pago por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

Reglamentariamente se determinará la forma de justificar la repercusión o pago, no sujeción o exención, en su caso, de los referidos impuestos y sus efectos en orden al acceso de los correspondientes documentos al Registro de la Propiedad.

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