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Legislación › Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977.

Artículo 32.

Artículo 32.

1. Los beneficios de exenciones o reducciones de tasas, timbres, derechos de secretaría o de registro u otros análogos previstos en la legislación de uno de los Estados Contratantes para los certificados y documentos que se expidan en aplicación de la legislación de ese estado, se extenderán a los documentos y certificados que hayan de expedirse para la aplicación de la legislación del otro Estado o del presente Convenio.

2. Todos los actos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización y legitimación sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten para garantizar la autenticidad de dichos actos o documentos.

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