LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977.

Artículo 33.

Artículo 33.

En la aplicación del presente Convenio se tendrá en cuenta también los periodos de seguro y de empleo cumplidos antes de su entrada en vigor.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →