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Legislación › Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977.

Artículo 7.

Artículo 7.

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán establecer de común acuerdo excepciones a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 para determinadas categorías o grupos de trabajadores cuando así lo aconseje el interés de estos.

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