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Legislación › Instrumento de Ratificación de 15 de febrero de 1980 del Convenio Hispano-Chileno de Seguridad Social, hecho en Madrid el 9 de marzo de 1977.

Artículo 8.

Artículo 8.

El derecho a prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia, cuando se trate de trabajadores que hayan estado asegurados en ambas Partes Contratantes o de sus familiares, se regirá exclusivamente por las normas del presente capitulo.

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