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Legislación › Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos pie traspaso de los servicios con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que corresondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos de traspaso de servicios.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los acuerdos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

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