Legislación › Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
El Pleno de la Comisión podrá designar las Ponencias que estime convenientes para la preparación y estudio de los acuerdos que le corresponda tomar. Dichas Ponencias estarán integradas por un Vocal de cada representación y podrán recabar la asistencia de expertos de la Administración Central o de la Generalidad.
Los Vocales del Gobierno y de la Generalidad en las Ponencias tratarán de llegar a un acuerdo, en cuyo momento elevarán su propuesta al Pleno. Si tal acuerdo resultara imposible, se elevarán las propuestas de cada Vocal. En todo caso, la propuesta o propuestas irán acompañadas de los fundamentos que las justifiquen.


