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Legislación › Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta previstos en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos:

A) Competencia de la Generalidad a la que corresponde con cita de las disposiciones del Estatuto de Cataluña que la recogen.

B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e instituciones que se traspasan.

C) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio en el territorio de Cataluña o que pertenezcan por cualquier título a la institución que se traspasa.

Los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la Generalidad le pertenecerán en las mismas condiciones jurídicas en las que pertenecían anteriormente al Estado.

D) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan que contengan los siguientes datos:

a) Para los funcionarios, el Cuerpo al que pertenecen, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias.

b) Para el personal contratado en régimen de Derecho administrativo, el Cuerpo al que se asimilan y sus retribuciones.

c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones.

E) Relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e instituciones que se traspasan con indicación del Cuerpo al que están adscritos y de su nivel orgánico.

F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Generalidad, por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e instituciones que se traspasan.

Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasados, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central.

G) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e instituciones traspasados.

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