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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 100. Preparación.

Artículo 100. Preparación.

1. Corresponde a las Secciones preparar el despacho de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión Permanente, y a los grupos de trabajo, el de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión de Estudios.

2. La Comisión Permanente o la Comisión de Estudios, atendiendo a sus respectivas competencias, desempeñarán la Ponencia de todos los asuntos en que el Consejo de Estado en Pleno haya de entender.

Se modifica por el art. 1.29 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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