Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 100. Preparación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 100. Preparación.
1. Corresponde a las Secciones preparar el despacho de los asuntos en que haya hayan de entender ser aprobados por la Comisión Permanente, y a los grupos de trabajo, el Pleno (artículo 17, párrafo 2, L. O.). de los asuntos que hayan de ser aprobados por la Comisión de Estudios.
2. La Comisión Permanente desempeñará o la Comisión de Estudios, atendiendo a sus respectivas competencias, desempeñarán la Ponencia de todos los asuntos en que el Consejo de Estado en Pleno haya de entender (artículo 17, párrafo 1, L. O.). entender.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


