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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 101. Forma de despachar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (109 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101. Forma de despachar.
1. Abierta la sesión del Pleno, se leerá el acta de la última sesión celebrada, para su aprobación o rectificación, pudiendo usar de la palabra los Consejeros y solicitar votación para sus propuestas relativas a la misma.
2. El Secretario general dará luego cuenta de las excusas de asistencia y de las disposiciones legislativas que interesen al Pleno y resoluciones recaídas en asuntos informados por él.
3. A continuación, continuación serán despachados los asuntos que figuran en el orden del día. El Letrado Mayor correspondiente leerá las conclusiones Presidente, o el Consejero en quien delegue, hará una presentación del proyecto de dictamen de elaborado por la Comisión Permanente y, en su caso, el voto o votos particulares que le acompañen. El proyecto deberá haber sido repartido por escrito, al menos con ocho días de anticipación. Si se tratase de un proyecto de disposición general, se acompañará al proyecto de dictamen una copia Estudios. En el caso de dicho proyecto en su versión inmediatamente anterior a que la remisión de ponencia corresponda a la consulta.
4. Seguidamente,
Comisión Permanente, será el Consejero-Presidente Consejero Presidente de la Sección respectiva podrá o el que, en su caso, hubiera presidido la Ponencia especial quien realice dicha exposición. Dichos Consejeros podrán añadir las explicaciones que juzgue juzguen del caso.
El Mayor o el Letrado ponente, por su parte, bien por propia iniciativa o a requerimiento del Presidente o de cualquier Consejero, podrá hacer aclaraciones o dar explicaciones sobre el asunto consultado.
4. Los proyectos de dictamen deberán haber sido repartidos por escrito, al menos con ocho días de anticipación. Si se tratase de un
proyecto de dictamen. disposición general, se acompañará una copia del texto normativo consultado.
5. Si no pidiese Los proyectos elaborados por la palabra ningún Consejero, se pondrá el dictamen a votación, no permitiéndose las abstenciones, salvo en caso Comisión de inhibición legal. Estudios deberán haber sido repartidos por escrito, al menos con 20 días de anticipación. Se acompañará la documentación complementaria que dicha Comisión considere necesaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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