Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 110. Actas.
Artículo 110. Actas.
En el acta de la sesión se consignarán sucintamente las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva.


