Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 109. Archivo.
Artículo 109. Archivo.
Las minutas de los diversos dictámenes, estudios, informes, memorias, propuestas legislativas o de reforma constitucional, enmiendas, votos particulares y propuestas alternativas, la comunicación del acuerdo y, en su caso, el informe del Letrado Mayor a que se refiere el articulo 7.6 de este reglamento orgánico, serán archivados juntamente con la copia del documento definitivo.
Se modifica por el art. 1.36 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


