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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 122. Funcionamiento.

Artículo 122. Funcionamiento.

Las Ponencias especiales funcionarán de acuerdo con las normas señaladas para las Secciones y, eventualmente, dentro de las condiciones y plazos que el Presidente del Consejo o el de la Ponencia puedan señalar en cada caso concreto.

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