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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 134. Elaboración y formulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 134. Elaboración. Elaboración y formulación.
1. Corresponde al Secretario general del Consejo de Estado y En la Ponencia especial elaboración de Presupuestos los trabajos a que se refiere esta sección podrán tenerse en cuenta, entre otros criterios, las experiencias del Derecho comparado, los estudios doctrinales en la materia, los antecedentes legislativos, la jurisprudencia y Gestión Económica, la elaboración del anteproyecto de estado de gastos, debidamente documentado. doctrina constitucional.
2. De la Ponencia especial de Presupuestos Las propuestas legislativas y Gestión Económica formará parte el Consejero a cuyo cargo esté de reforma constitucional se formularán en textos normativos completos, pudiendo presentarse ante la Sección Comisión de Hacienda.
3. Un Interventor Delegado
Estudios o el Pleno propuestas que incluyan una pluralidad de la Intervención General opciones. El Consejo de la Administración del Estado ejercerá, cerca del Consejo, podrá acompañar a las funciones propuestas sus observaciones acerca de control que la Ley General Presupuestaria regula. los objetivos, criterios y límites fijados por el Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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