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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 135. Elaboración.

Artículo 135. Elaboración.

1. El Consejo de Estado elaborará su anteproyecto de presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponde al Secretario General y a la Ponencia especial de Presupuestos y Gestión Económica la elaboración del anteproyecto del estado de gastos, debidamente documentado.

3. De la Ponencia especial de Presupuestos y Gestión Económica formará parte el Consejero a cuyo cargo esté la Sección de Hacienda.

4. Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá las funciones de control reguladas en la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente.

Se modifica por el art. 1.48 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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