Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 135. Elaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 135. Aprobación. Elaboración.
La aprobación 1. El Consejo de Estado elaborará su anteproyecto de presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Corresponde al Secretario General y a la Ponencia especial de Presupuestos y Gestión Económica la elaboración del anteproyecto del estado de gastos para su remisión al Ministerio gastos, debidamente documentado.
3. De la Ponencia especial de Hacienda, corresponde al Presidente Presupuestos y Gestión Económica formará parte el Consejero a cuyo cargo esté la Sección de Hacienda.
4. Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Consejo, Estado ejercerá las funciones de conformidad con control reguladas en la Comisión Permanente. Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


