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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 136. Aprobación y restantes competencias.

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Artículo 136. Restantes Aprobación y restantes competencias.
1. La aprobación del anteproyecto del estado de gastos para su remisión al ministerio competente en materia presupuestaria corresponde al Presidente del Consejo, de conformidad con la Comisión Permanente.
2.
El Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, ejercerá las competencias que el título II de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria Presupuestaria, atribuye a los Jefes jefes de los Departamentos departamentos ministeriales, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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