Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 141. Audiencia potestativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
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Artículo 141. Audiencia potestativa.
El Consejo de Estado, sea en Pleno o en Comisión Permanente, puede ser oído en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria la consulta, el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estimen conveniente (artículo 24, párrafo 1, Ley Orgánica). conveniente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


