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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 17. Funciones.

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Artículo 17. Funciones.
1. El Presidente del Consejo de Estado fija el Orden orden del día del Pleno Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión Permanente, de Estudios, preside sus sesiones y ostenta ejerce la jefatura de todas las dependencias del Consejo de Estado y la representación del mismo (artículo 25, párrafo 1, Ley Orgánica). su representación.
2. Asume Ejerce en el ámbito del Consejo de Estado las atribuciones que son propias de los Jefes de Departamento previstas Ministros en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, a excepción de sus respectivos departamentos con las establecidas previsiones específicas contenidas en los números 2 y 3 del citado artículo. este reglamento. Las atribuciones inherentes a la condición de miembro del Gobierno serán desempeñadas por el Ministro de la Presidencia, por cuyo conducto se elevarán al Consejo de Ministros las cuestiones propias de su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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