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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 19. Atribuciones en la dirección del Consejo.

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Artículo 19. Atribuciones en la dirección del Consejo.
En la dirección del Consejo le corresponde:
1.º Representar al Consejo y figurar a su cabeza en los actos corporativos.
2.º Convocar las sesiones, así ordinarias como extraordinarias; determinar la fecha y hora de su reunión y dictar el orden del día respectivo notificando la convocatoria al Gobierno cuando se trate de las sesiones del Pleno.
3.º Autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija al Gobierno o a los miembros del mismo, a las Cortes Generales o a los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
4.º Constituir 4.° Disponer, oída la Comisión de Estudios, la realización de estudios, informes o memorias, comunicar la decisión al Gobierno, proponer a la Comisión de Estudios la constitución de los grupos de trabajo que procedan y decidir, conforme al artículo 13.3 de este reglamento, sobre su presidencia, ejerciéndola, en su caso, así como constituir ponencias especiales especiales, oída la Comisión Permanente, en los términos de los artículos 119 120 y siguientes de este Reglamento Orgánico. del presente reglamento.
5.º Recibir el juramento o promesa de los Consejeros y del Secretario general al tomar posesión de sus cargos.
6.º 6.° Someter a la decisión del Pleno aquellos asuntos que, correspondiendo a la Comisión Permanente, Permanente o a la Comisión de Estudios, requieran, a su juicio, el dictamen pronunciamiento de aquél. aquel.
7.º 7.° Conceder o denegar, a propuesta de la Sección correspondiente, de la Comisión Permanente Permanente, de la Comisión de Estudios o del Pleno, las audiencias a las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y a los directamente interesados, conforme al artículo 18, párrafo 1, 18.1 de la Ley Orgánica. ley orgánica.
8.º 8.° Recabar, a petición de la Sección correspondiente, de la Comisión Permanente Permanente, de la Comisión de Estudios o del Pleno, directamente o por conducto de la autoridad consultante, los informes orales o escritos a que se refiere el artículo 18, párrafo 2, 18.2 de la Ley Orgánica. ley orgánica.
9.º 9.° Reclamar de la autoridad consultante, a propuesta de la Sección respectiva, de la Comisión Permanente Permanente, de la Comisión de Estudios o del Pleno, los antecedentes, informes y pruebas a que se refiere el artículo 18, párrafo 3, 18.3 de la Ley Orgánica. ley orgánica.
10. 10º. Designar, en cada caso, el Letrado Mayor que haya de reemplazar temporalmente al Secretario general.
11. 11º. Designar, a petición del Gobierno, individualmente, a un Letrado del Consejo de Estado para el desempeño de cometidos especiales y participación en comisiones de estudio sobre cuestiones de singular relevancia o interés público, siempre que resulten adecuadas a su formación (artículo 14, párrafo 2, L. O.). formación.
12. 12º. Fijar, a propuesta de la Comisión Permanente, la distribución de asuntos entre las Secciones, según los Ministerios de que aquéllos procedan o su naturaleza (artículo 17, párrafo 3, L. O.). naturaleza.
13. 13º. Dar cuenta al Gobierno de las vacantes que ocurran en las plazas de Consejeros.
14. 14.° Desarrollar, de conformidad con la Comisión Permanente, la estructura presupuestaria del Consejo, con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para el sector público (artículo 25, párrafo 2, L. O.).
15. Aprobar
público, y aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos (artículo 25, párrafo 3, L. O.). pagos.
16. 15.° Fijar, oída la Comisión Permanente, las dietas, gratificaciones y complemento de productividad que hayan de percibir los miembros del Consejo de Estado y el personal a su servicio, dentro de las consignaciones presupuestarias y previas las autorizaciones que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda.
16º.
Ordenar el régimen interior del Consejo.
17. 17º. Resolver, de conformidad con la Comisión Permanente, las dudas que se susciten en la aplicación de los preceptos reglamentarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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