Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 1. Carácter, autonomía, precedencia, sede y tratamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 1. Carácter, autonomía, precedencia, sede y tratamiento.
1. El Consejo de Estado es el Supremo Organo Consultivo del Gobierno (artículo 1, párrafo 1, Ley Orgánica). Gobierno.
2. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia, independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes (artículo 1, párrafo 2, Ley Orgánica). leyes. Su
3. No está integrado en ninguno de los Departamentos ministeriales.
4. Precede a todos los demás Cuerpos de la Administración, después del Gobierno.tratamiento es impersonal. organización, funcionamiento y régimen interior se regirán por lo dispuesto en
5. Tiene su sedeel Palacio de los Consejos de Madrid su ley orgánica y goza de los honores que según la tradición le corresponden (artículo 1, párrafo 3, Ley Orgánica). en este reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


