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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2. Funciones.

1. El Consejo de Estado emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros o las comunidades autónomas por conducto de sus Presidentes.

2. El Consejo de Estado realizará por sí o dirigirá la realización de los estudios, informes o memorias que el Gobierno le solicite o que el propio Consejo juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.

3. El Consejo de Estado elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende. En la elaboración de las propuestas atenderá los objetivos, criterios y límites señalados por el Gobierno, pudiendo formular también las observaciones que estime pertinentes acerca de ellos.

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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