Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 27. Sustitución.
Artículo 27. Sustitución.
En los casos de ausencia del Consejero titular de la Sección, le sustituirá, en la Presidencia de ésta, el Presidente de la Sección que numéricamente le subsiga. El Presidente de la Sección Primera sustituirá, en estos casos, al Consejero permanente que presida la última.


