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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 26. Adscripción y modificación.

Artículo 26. Adscripción y modificación.

1. La adscripción de cada Consejero permanente a su Sección, así como su modificación, se acordará en virtud de real decreto.

2. Dos Consejeros permanentes, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, formarán parte de la Comisión de Estudios. Las designaciones se harán por un plazo de dos años, sin perjuicio de su posible renovación.

Se añade el apartado 2 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 1.12 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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