Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 2. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
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Artículo 2. Función. Funciones.
1. En el ejercicio de la función consultiva, el El Consejo de Estado velará emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros o las comunidades autónomas por la observancia conducto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2, párrafo 1, Ley Orgánica). sus Presidentes.
2. El Consejo de Estado apreciará la legalidad y, en su caso, realizará por sí o dirigirá la constitucionalidad realización de los proyectos estudios, informes o memorias que el Gobierno le solicite o que el propio Consejo juzgue oportuno para el mejor desempeño de disposiciones generales, tratados y actos administrativos sometidos a su consulta. sus funciones.
3. Valorará los aspectos El Consejo de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto Estado elaborará las propuestas legislativas o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende. En la Administración en elaboración de las propuestas atenderá los objetivos, criterios y límites señalados por el cumplimiento Gobierno, pudiendo formular también las observaciones que estime pertinentes acerca de sus fines (artículo 2, párrafo 1, Ley Orgánica). ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


