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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 33. Funciones en el Pleno, en la Comisión Permanente y en la Sección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Funciones en el Pleno y Pleno, en la Comisión Permanente. Permanente y en la Sección.
1. Los Consejeros permanentes tienen la obligación de asistir con voz y voto a las sesiones, así del Pleno como de la Comisión, siempre que hubieron hubieran sido citados reglamentariamente, y deberán excusar su asistencia cuando ésta esta les fuere fuese imposible.
2. En las sesiones podrán discutir los dictámenes, impugnarlos o defenderlos, proponiendo su modificación, aceptación o desestimación, que sean retirados o bien que queden sobre la mesa o que se amplíen sus antecedentes.
3.
En el caso de discrepar del parecer de la mayoría, podrán formular, en tiempo y forma, un voto particular, razonado, conforme al artículo 107 de este Reglamento Orgánico. reglamento orgánico.
2. Los Consejeros permanentes presidirán la Sección a que estuvieran adscritos y serán jefes del personal asignado a ella, correspondiéndoles por tales conceptos:
1.° Presidir las reuniones de la Sección, dirigir sus deliberaciones y autorizar las actas correspondientes.
2.° Decidir sobre los proyectos de consulta de que dieran cuenta los Letrados de su Sección y, en caso de rechazarlos, encomendar su redacción al Letrado Mayor o redactarlos por sí mismos.
3.° Encomendar excepcionalmente al Letrado Mayor o a cualquier Letrado de la Sección el despacho y ponencia de los asuntos cuando por cualquier razón lo estimaran procedente.
4.° Apercibir a cualquier funcionario de su Sección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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