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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 4. Consultas.

Artículo 4. Consultas.

1. Las consultas al Consejo de Estado serán preceptivas cuando en su ley orgánica o en otras leyes así se establezca. Las consultas serán facultativas en los demás casos.

2. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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