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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 47. Requisitos.

Artículo 47. Requisitos.

Podrán concurrir a la oposición los españoles mayores de edad, que sean Licenciados universitarios en Derecho y tengan capacidad legal y física.

Se modifica por el art. 1.17 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6659 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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