Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 48. Ejercicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 18 de noviembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 48. Ejercicios.
1. La oposición constará de cinco ejercicios.
2. El primero consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados a la suerte al azar de un programa programa, que constará de un máximo de quinientos temas, y comprenderá las materias siguientes:
1.º 1º. Derecho Constitucional.
2.º 2º. Derecho Administrativo: Parte general.
3.º 3º. Derecho Administrativo: Organización y servicios.
4.º 4º. Derecho Financiero.
5.º 5º. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
6.º 6º. Derecho Canónico, Comunitario Europeo.
7.º 7º. Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones.
8.º 8º. Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.
9.º 9º. Derecho Mercantil.
10. 10º. Derecho Internacional Público y Privado.
11. 11º. Derecho Penal.
12. 12º. Derecho Procesal.
3. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito en tiempo que no exceda de seis horas, sin consulta de texto alguno, un mismo tema sacado a la suerte de los comprendidos en un programa que no excederá de ciento, y que se refiera a cualquiera de las seis materias siguientes:
1.º Historia del Derecho.
2.º Sistemas de Derecho Comparado.
3.º Historia política de España desde el siglo XV.
4.º Historia de las relaciones internacionales a partir de la Edad Moderna.
5.º Filosofía del Derecho y del Estado.
6.º Historia del Pensamiento y de las Instituciones Económicas.
4. El tercer ejercicio consistirá en disertar oralmente, durante un plazo mínimo de media hora y máximo de una hora, sobre un tema sacado a la suerte entre los cincuenta que el Tribunal seleccione del cuestionarlo de temas del primer ejercicio y que publicará cuando éste dé comienzo.
5. El cuarto ejercicio consistirá en el despacho de un expediente sometido al Consejo, en el plazo máximo de doce horas, durante las cuales los opositores permanecerán incomunicados, pudiendo consultar los textos legislativos que el Tribunal pondrá a su disposición. De los proyectos de dictamen, una vez examinados por el Tribunal, se dará lectura pública y cada uno de los opositores habrá de contestar a las observaciones que les dirijan los miembros del Tribunal.
6. El quinto ejercicio consistirá en leer y traducir al castellano algunos trozos impresos de literatura jurídica, seleccionados por el Tribunal, uno de ellos en francés y otro en inglés o alemán, siendo obligatorio el primero y quedando a elección del opositor la determinación del segundo. Aparte de estos idiomas obligatorios, el opositor podrá pedir examen de cualquier otro, como mérito.
7. Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | BOE-A-1990-27632 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


