Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 4. Consultas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 27 de abril de 2005.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 4. Dictámenes vinculantes. Consultas.
1. Las consultas al Consejo de Estado serán preceptivas cuando en su ley orgánica o en otras leyes así se establezca. Las consultas serán facultativas en los demás casos.
2. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la Ley ley disponga lo contrario (artículo 2, párrafo 3, Ley Orgánica). contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


