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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 50. Tribunal.

Artículo 50. Tribunal.

Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo. BOE-A-1998-12562.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre. BOE-A-1990-27632.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-12562 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-27632 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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