Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 50. Tribunal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 18 de noviembre de 1990.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 50. Tribunal.
Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal Tribunal, presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien él delegue, y compuesto por dos Consejeros permanentes, un Consejero de Estado, el Secretario general, dos Mayores y General, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica y un Magistrado del Tribunal Supremo, designados todos ellos por la Comisión Permanente.
El Letrado actuará de Secretario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-12562 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | BOE-A-1990-27632 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


