LexTotal

Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 50. Tribunal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 1980 y la del 18 de noviembre de 1990. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Tribunal.
Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal Tribunal, presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien él delegue, y compuesto por dos Consejeros permanentes, un Consejero de Estado, el Secretario general, dos Mayores y General, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica y un Magistrado del Tribunal Supremo, designados todos ellos por la Comisión Permanente.
El Letrado actuará de Secretario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-12562 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-27632 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →