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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 50. Tribunal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 31 de mayo de 1998. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Tribunal.
Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal, Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por un Consejero dos Consejeros de Estado, el Secretario General, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Magistrado Letrado que actuará de Secretario del Tribunal Supremo, Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente.
El Letrado actuará de Secretario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-12562 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-27632 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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