Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 67. Sustitución.
Artículo 67. Sustitución.
Los Mayores serán sustituidos en sus funciones por el Letrado más antiguo de la Sección a que pertenezcan.


