Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 68. Funciones generales de los Letrados.
Artículo 68. Funciones generales de los Letrados.
A los Letrados corresponde:
1.ª Estudiar y preparar los asuntos para su despacho.
2.ª Informar en Sección sobre los asuntos confiados a su estudio, dar lectura a la ponencia redactada y usar de la palabra, con la venia del Consejero-Presidente, cuantas veces lo estime oportuno o cuando sea requerido para ello.
3.ª Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno y usar en ellas de la palabra, a petición de cualquier Consejero, previa la venia del Presidente.
4.ª Participar en los grupos de trabajo realizando las tareas que les sean encomendadas.
Se añade el apartado 4 por el art. 1.26 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


