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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 69. Ascensos.

Artículo 69. Ascensos.

El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.

Se deja sin efecto el inciso final por Orden de 18 de septiembre de 1981. BOE-A-1981-24427.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 1981 En vigor BOE-A-1981-24427 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 1980 Texto original Leer

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