Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 69. Ascensos.
Artículo 69. Ascensos.
El ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.
Se deja sin efecto el inciso final por Orden de 18 de septiembre de 1981. BOE-A-1981-24427.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-24427 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


