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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 89. Conductores y Motoristas.

Artículo 89. Conductores y Motoristas.

Los conductores de vehículos al servicio del Consejo, sin perjuicio de su dependencia del Parque Móvil de los Ministerios Civiles, estarán a las órdenes del Secretario general y de la autoridad a cuyo servicio se haya puesto el vehículo correspondiente.

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