Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 90. Agentes.
Artículo 90. Agentes.
La distribución de los servicios que, en su caso, deban prestar en el Consejo los Agentes de la Policía Nacional destinados en el mismo, será hecha por el Secretario general.


