Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 9. Órganos.
Artículo 9. Órganos.
1. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios.
2. También podrá actuar en Secciones.
Se modifica el apartado 1 y se suprime la referencia a la Ley Orgánica del Consejo de Estado que figura entre paréntesis por los arts. 1.7 y 2 del Real Decreto 449/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-6659.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6659 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


