Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 92. Togas.
Artículo 92. Togas.
El Presidente, los Consejeros Permanentes, el Secretario general y los Letrados vestirán la toga tradicional en las sesiones y cuando el Presidente lo determine.


