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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 93. Insignias.

Artículo 93. Insignias.

1. Las insignias de los miembros del Consejo serán las siguientes:

1.ª La del Presidente, collar con medalla y placa dorados.

2.ª La de los Consejeros permanentes, medalla y placa dorada.

3.ª La de los Consejeros natos y electivos, medalla dorada.

4.ª La del Secretario general, medalla y placa plateadas.

5.ª La de los Mayores, placa plateada.

6.ª La de los Letrados, botón de solapa plateado.

2. Las medallas, las placas y los botones llevarán el emblema del Consejo.

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