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Legislación › Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 94. Tarjeta de identidad.

Artículo 94. Tarjeta de identidad.

Todos los miembros y funcionarios del Consejo dispondrán de una tarjeta de identidad que acredite su condición y empleo.

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